Estableciendo estándares de justicia

Las leyes, procedimientos, prácticas, políticas, investigaciones, juicios, oficiales y el personal de la Corte Penal Internacional deben mantener los más altos estándares en línea con el tratado fundacional de la Corte, el Estatuto de Roma. De este modo, la CPI establece un nivel para los estándares de justicia de todo el mundo.

Un sistema equilibrado de control y supervisión

La CPI y su órgano de administración, la Asamblea de los Estados Partes, cuentan con un sistema equilibrado de control con el fin de asegurar la correcta administración de justicia.

A pesar de que la AEP está a cargo de la supervisión de la administración de la Corte, le está estrictamente prohibido interferir con la independencia judicial o procesal de la Corte. Por ejemplo, la AEP elige al fiscal, al fiscal adjunto y a los jueces, y puede remover a cualquiera de ellos si sus decisiones o su conducta no satisfacen los estándares de justicia de la CPI.

A su vez, los magistrados y el fiscal cuentan con diferentes mecanismos para controlar su imparcialidad mutuamente.  

Las salas de cuestiones preliminares supervisan sustancialmente al fiscal, por ejemplo, al momento de autorizar el inicio de ciertas investigaciones de la CPI.

Las decisiones de las salas de cuestiones preliminares y las salas de primera instancia pueden ser apeladas, tanto por la defensa como por la fiscalía, ante la Cámara de Apelaciones, conformada por el presidente de la CPI y otros cuatro magistrados.

El fiscal puede solicitar la descalificación de un magistrado, autorizada por una mayoría de magistrados. La Cámara de Apelaciones es quien analiza las solicitudes y toma las decisiones sobre la descalificación del fiscal.

El Secretario de la CPI, quien está a cargo de la supervisión de la administración de la Corte, es electo y puede ser removido por los jueces, y está sujeto a la autoridad de la Presidencia de la CPI.

Los Estados miembros a la CPI también pueden recusar la admisibilidad de los casos ante la CPI. Los Estados Partes al Estatuto de Roma cuentan con todas las oportunidades posibles para llevar a cabo por sus propios medios sus propias investigaciones y, de ser necesario, sus propios juicios a sospechosos de crímenes graves cometidos en su propio territorio o por sus ciudadanos. Por esto, si el Estado pertinente puede demostrar que es capaz y que tiene la intención de enjuiciar e investigar, el caso no cumplirá con los criterios de admisibilidad.

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Independencia judicial

El Estatuto de Roma establece claramente sus estándares para los magistrados de la CPI: debe ser una persona de alta autoridad moral; debe ser imparcial en su proceso de toma de decisiones y deba actuar con integridad.

Los magistrados son elegidos por la Asamblea de los Estados Partes (AEP), la autoridad administrativa de la CPI, de un grupo de candidatos nominados por los Estados miembros. La AEP ha adoptado guías de procedimiento con el fin de asegurar que solo puedan llegar los magistrados mejor calificados y respetables. La AEP avanzó sobre el ejemplo de la Coalición cuando estableció un panel independiente sobre las elecciones judiciales de la CPI en 2011. Lea más sobre la elección de los mejores líderes para la CPI y la AEP.

En un sentido amplio, los magistrados de la CPI tienen la credibilidad de la CPI en sus manos. Aunque las maniobras políticas de las últimas sesiones de la AEP han desafiado el rol de los magistrados, su capacidad de resistir dichas influencias será la medida del éxito de la Corte como una institución capaz de establecer y cumplir con los estándares de justicia del sistema del Estatuto de Roma.

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La independencia del Fiscal

La Fiscalía debe actuar de manera independiente como un órgano separado de la Corte, incluso en su administración y en cómo trata las remisiones y cualquier información sustancial sobre los crímenes del Estatuto. La Fiscalía puede considerar internamente factores operativos a la hora de definir sus estrategias de investigación. A pesar de no buscar ni seguir instrucciones de fuentes externas, la Fiscalía puede designar asesores externos sobre cuestiones específicas como la violencia contra los niños, o violencia sexual o basada en el género, el papel que previamente ocupaba Brigid Inder del miembro de la Coalición Women’s Initiatives for Gender Justice.

La imparcialidad del fiscal de la CPI y del fiscal adjunto ayuda a reforzar su independencia. El fiscal y el fiscal adjunto deben ser de diferentes nacionalidades; deben ser personas de alta moral; y no pueden participar de ninguna actividad que pueda interferir con las funciones de la fiscalía o dañar la confianza en la independencia de la fiscalía. Para evitar cuestionamientos sobre la independencia, no podrán participar en ningún caso en el cual él o ella haya estado involucrado en la CPI o en cualquier caso penal nacional relacionado.

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Evolucionando las leyes de la CPI

La CPI es una institución en evolución, lo que significa que sus leyes y reglas procesales evolucionan durante su presencia como una corte penal internacional permanente y creíble. De acuerdo con el Estatuto de Roma, los Estados miembros a la CPI y, en circunstancia especiales, los magistrados, pueden realizar enmiendas a sus leyes y reglas.

Cualquier enmienda que se realice a la estructura legal de la Corte debe estar en línea con los principios básicos del Estatuto de Roma, definidos en su preámbulo, y no puede socavar la integridad de la Corte ni la independencia de los magistrados o de su fiscal. La sociedad civil y la Coalición en particular han promovido intensamente que los Estados respeten los procesos de enmiendas establecidos para preservar la línea que existe entre la independencia judicial y de los fiscales y el papel de los gobiernos estatales.

Cuando las propuestas de enmiendas son polémicas, los Estados pueden solicitar una conferencia de revisión con el fin de debatir dichas cuestiones con más profundidad. Esto fue lo que sucedión en la Conferencia de Kampala, donde los Estados miembros a la CPI consideraron y adoptaron enmiendas en relación con el crimen de agresión y los crímenes de guerra.

En el caso que una mayoría de la AEP decida adoptar una propuesta de enmienda al Estatuto de Roma, un número específico de Estados Partes debe ratificar igualmente la enmienda.

 

Grupo de trabajo sobre enmiendas

El grupo de Trabajo sobre enmiendas (GTE) es el principal foro donde los Estados miembros a la CPI se reúnen para debatir en profundidad las enmiendas propuestas al Estatuto de Roma y a las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI. El GTE transmite a la AEP un lenguaje consensuado para la enmienda para su consideración durante su sesión anual. Los miembros de la sociedad civil también pueden asistir a los encuentros del GTE.

En algunas oportunidades, para asegurara que el GTE realice recomendaciones a partir de toda la infomación disponible sobre propuestas de enmiendas, el Grupo de Estudio sobre Governanza también considera propuestas y transmite sus comentarios al GTE.

De acuerdo con el Estatuto de Roma, las propuestas de enmienda al Estatuto no pueden ser consideradas para su adopción por la AEP hasta que hayan pasado al menos tres meses desde el anuncio de la propuesta, asegurando que los Estados tengan tiempo para discutir informalmente —por ejemplo, en el GTE—cambios potencialmente significativos al instrumento fundacional de la CPI.

Los Estados miembros, magistrados y el fiscal de la CPI pueden proponer enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba en cualquier momento para su consideración en la próima sesión anual de la AEP. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, los magistrados pueden adoptar y aplicar enmiendas provisionales a las Reglas hasta que la AEP vote para aceptar, rechazar o modificar la enmienda.

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Conducta ética del personal

Los miembros del personal de la Corte son servidores civiles internacionales y deben contar con los niveles más altos de integridad, independencia y conducta moral. El Estatuto de Roma establece y protege dichos estándares. Para ayudar a entender y respetar estos estándares de forma práctica, la Corte y sus órganos han emitido numerosos códigos de conducta, como el Código de Conducta de la CPI para miembros del Personal, las Regulaciones del Personal de la CPI, el Código de Conducta de la Fiscalía y el Código de Ética Judicial de la CPI.

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Mecanismo de Supervisión Independiente

En noviembre de 2009, con los poderes que le confiere el Estatuto de Roma (artículo 112(4)), la Asamblea de los Estados Partes estableción un mecanismo de supervisión independiente (MSI) para enspeccionar, evaluar e investigar a la Corte con el fin de mejorar su eficiencia y su economía. Aunque el mandato del MSI se extiende a auditorías financieras, también supervisa las actividades, el personal y los procedimientos de la Corte para lograr una conducta ética apropiada.

La Coalición destaca la importancia del papel de un mecanismo de supervisión independiente a la hora de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de la CPI, así como la confianza pública que dicho mecanismo genera.

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Política de protección anti-represalias y anti-informantes

En octubre de 2014, la Presidencia de la CPI emitió la Política de protección anti-represalias y anti-informantes, destacando su compromiso con los más altos estándares de integridad, transparencia y rendición de cuentas. La política, celebrada por la Coalición, ha ayudado a desarrollar un entorno en el cual cualquier persona con un motivo genuino para sospechar de irregularidades cuenta con un camino confidencial para denunciar o discutir a salvo dichas sospechas. La política se refiere específicamente a la represalia como una irregularidad que puede y debe ser investigada por el MSI y que deberá tener consecuencias.

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