Kenia ante la AEP por falta de cooperación – ¿Apoyarán su cumplimiento los Estados?
Los Magistrados de la CPI decidieron que el gobierno de Kenia no había cumplido con su obligación de cooperar con la investigación de la Fiscalía de la CPI sobre el papel de Kenyatta en la violencia post-electoral de Kenia en 2007-08. Remitieron la cuestión al órgano de gobierno de la CPI, la Asamblea de los Estados Partes (AEP), con miras a una actuación adicional.
Antes de la sesión anual de la Asamblea, este año programada para noviembre, Human Rights Watch declaró que la AEP debe asegurar un enfoque consistente y efectivo contra los países que no cooperen con la Corte.
“La CPI ha declarado de forma directa que Kenia no cumple con sus obligaciones para con la CPI […] Los Estados Partes a la CPI deberían mandar un mensaje claro para que pueda ser oído en Nairobi de que no permitirán la obstrucción a la justicia por parte de un gobierno”, declaró la Directora de Justicia Internacional de Human Rights Watch Elizabeth Evenson.
Tras varios retrasos y aplazamientos el juicio de Kenyatta comenzó en diciembre de 2014, pero varios testigos clave propuestos por la Fiscalía retiraron sus testimonios y finalmente los cargos tuvieron que retirarse por falta de pruebas. La Fiscalía de la CPI declaró que se produjo una manipulación de todos los testigos del caso. También reclamó que el gobierno de Kenia había fracasado en sus obligaciones para con la Corte, al no entregrarle documentación clave en el caso, y pidieron por tanto a los Magistrados que declarasen que Kenia había incumplido sus obligaciones con la Corte.
Los magistrados reconsideran su decición inicial de remitir a Kenia a la AEP
En su decisión, los Magistrados de la CPI consideraron que el gobierno de Kenia no había cumplido con sus obligaciones en la investigación de la Fiscalía al no responder a las peticiones de la Fiscalía relativas a las facturas telefónicas, el registro de propiedad y financiero de Kenyatta.
Los Magistrados de la Corte habían rechazado inicialmente la petición de la Fiscalía de considerar que Kenia no había cooperado en 2014. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de la Corte ordenó a la Sala de Primera Instancia revisar su decisión, lo que se produjo la semana pasada.
Las circunstancias han cambiado desde que la Sala de Primera Instancia rechazó por primera vez la petición de la Fiscalía. En 2014, el caso Kenyatta seguía su cauce. Tras el fin del caso, los magistrados han explicado que la decisión de no cooperación se tomó “para potenciar la cooperación en posibles futuras investigaciones que pudieran surgir de la situación.”
Es la octava vez que los Magistrados de la Corte hacen referencia a la cuestión de no cooperación con la CPI y que la remiten a la AEP para acciones ulteriores. Los Magistrados de la CPI han remitido a la AEP la no cooperación de Malawi, Chad, la República Democrática del Congo, Djibouti y Uganda, en algunos casos varias veces, tras haber fracasado en el arresto del fugitivo de la CPI Omar al-Bashir mientras estaba en su territorio.
La AEP es el órgano de gobierno de la Corte y comprende 124 Estados Partes que han ratificado el Estatuto de Roma. Como la CPI no tiene un mecanismo propio para forzar su aplicación, confía en los esfuerzos políticos y diplomáticos de la AEP para hacer que los Esatdos cooperen con la CPI, y pueda así desempeñar sus funciones.
En estos casos, la AEP emite declaraciones de prensa, envia cartas a los Ministros de Asuntos Exteriores de los países comprometidos, y se reúne con representantes de estos Estados. Sin embargo, aún no se ha adoptado ninguna medida formal por parte de la AEP para solucionar el tema de la no cooperación.
La principal diferencia esta vez, es, que es la primera vez en que la propia Corte considera que un Estado no coopera con la investigación de la Fiscalía de la CPI y considera remitir la no cooperación de Kenia a la AEP.
Es necesaria una acción contundente por parte de la AEP
La AEP ha adoptado procedimientos formales e informales para tratar el tema de lo no coperación con los casos de la CPI.
El procedimiento informal supone la discusión y debate de la cuestión entre el Presidente de la AEP y representantes del Estado en cuestión.
El procedimiento formal comprende medidas sucesivas adoptadas por la Mesa de la AEP y la propia Asamblea, como la creación de una reunión de emergencia de la Mesa y la posibilidad de designar a un facilitador dedicado para guiar el proyecto de resolución de la AEP que contenga recomendaciones concretas sobre la cuestión.
La sociedad civil está pendiente de cómo actuará la AEP ante la no cooperación del gobierno de Kenia.
Como es la primera vez que un Estado es considerado no cooperativo con la Fiscalía – además del hecho de que tuvieron que finalizar el proceso judicial por la presunta manipulación e intimidación de testigos generalizada – será un momento crucial para la AEP en el tratamiento de los casos de no cooperación de forma seria y coherente.
Es necesario que la AEP envíe un mensaje claro de que no tolerará la no cooperación con la CPI y que la Corte puede confiar en la AEP para hacer justicia.
La cooperación con la CPI es una obligación de los Estados Partes, no una opción.