Thomas Lubanga Dyilo

Thomas Lubanga Dyilo en una audiencia el 21 de agosto de 2015 en la Corte Penal Internacional en La Haya © ICC-CPI
En el 1° juicio de la CPI, el rebelde de la RDC Thomas Lubanga fue sentenciado a 14 años de prisión en marzo de 2012 por los crímenes de guerra de reclutar y alistar niños menores de 15 años y utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.
Case status: 
Reparations
Regions: 
África
El líder militar congolés Thomas Lubanga fue condenado en marzo de 2012 por los crímenes de guerra de reclutar y alistar niños menores de 15 años y utilizarlos para participar activamente en las hostilidades al este de la República Democrática del Congo. Confirmado por apelación. Fue sentenciado a 14 años de prisión, que se completarán en la RDC. El 19 de diciembre de 2015, fue transferido a una prisión en la RDC. Los procedimientos de reparación comenzaron en agosto de 2012. En 2015, se ordenó al Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (FFBV) presentar un proyecto de su plan de ejecución para las reparaciones colectivas que fue aprobado en octubre de 2016. En diciembre de 2017, la Sala de Primera Instancia II estableció la responsabilidad del Sr. Lubanga sobre las reparaciones colectivas en $10 millones para reflejar los daños sufridos por las víctimas. Debido a que el Sr. Lubanga fue declarado indigente, las reparaciones ordenadas por la Corte serán implementadas por el FFBV.

El histórico primer juicio de la CPI

Como el primer caso de la CPI, el juicio contra Lubanga fue un logro emblemático para el sistema de justicia internacional del Estatuto de Roma. El juicio ayudó a poner el foco en el problema de los niños soldados y la necesidad de proteger a los niños en los conflictos. El eventual veredicto de culpabilidad y la sentencia enviaron un mensaje firme: Los perpetradores de este tipo de crímenes podrán y serán llevados ante la justicia.

Background: 

En el momento en el que se cometieron los crímenes, Lubanga era el líder fundador de la Union des Patriotes Congolais (UPC) y el comandante en jefe de su ala militar, las Forces patriotiques pour la libération du Congo (FPLC). Se acusaba a la milicia bajo el mando de Lubanga, compuesta principalmente por el grupo étnico Hema, de cometer graves abusos en contra de civiles en el transcurso del conflicto por tierras y recursos en Ituri, en contra de milicias del grupo étnico Lendu en la región de Ituri, en la zona oriental de la RDC, entre 2002 y 2003. Después del arresto y transferencia de Lubanga a la CPI en 2006, su comandante adjunto también acusado por la CPI, Bosco Ntaganda, tomó el mando como comandante de la UPC.

Charges: 

Thomas Lubanga fue acusado como co-perpetrador del crimen de guerra de alistar y reclutar niños menores de 15 años y utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. El 10 de febrero de 2006, la CPI emitió una orden de arresto contra Lubanga. Fue arrestado y transferido a La Haya el 16 de marzo de 2006. Los cargos fueron confirmados por la Sala de Cuestiones Preliminares I el 29 de enero de 2007. El 26 de enero de 2009, comenzó el juicio ante la Sala de Primera Instancia I.

Verdict: 

Lubanga fue condenado por el crimen de guerra de alistar y usar niños menores de 15 años para participar activamente en las hostilidades el 14 de marzo de 2012. Durante los procedimientos, diez ex niños soldados y varios especialistas prestaron testimonio.

Los jueces de la CPI establecieron que durante el conflicto, las FPLC implementaron una vasta política generalizada de reclutamiento juvenil – que inclutó a niños menores de 15 años. Luego de un entrenamiento en campos militares, los niños eran destinados como soldados en Bunia, Tchomia, Kasenvi, y Bogoro, y participaban en luchas en áreas que incluían a Kobu, Songolo, y Mongbwalu. Los niños también eran usados como guardias militares y se los destinaba a una unidad especial denominada la “Unidad Kadogo”, conformada principalmente por niños.

El fallo fue confirmado por la mayoría de la Cámara de Apelaciones en diciembre de 2014.

Sentencing: 

Lubanga fue sentenciado a 14 años de prisión el 10 de julio de 2012. Los jueces determinaron que teniendo en cuenta algunos factores atenuantes, como la cooperación de Lubanga, y la falta de factores agravantes, la sentencia máxima de 30 años solicitada por la fiscalía era inapropiada. Los jueces además decidieron que los seis años que Lubanga permaneció detenido en La Haya, desde marzo de 2006, serian deducidos de la sentencia. En diciembre de 2015, la Cámara de Apelaciones se negó a reducir más la sentencia de Lubanga.

Challenges: 

El transcurso del juicio, surgieron algunos problemas, algunos fueron atribuidos a la juventud de la CPI, otros se consideraron evitables. Para evitar la recurrencia de esos problemas, la sociedad civil ha estado trabajando con la CPI para traducir estos aprendizajes en un nuevo estándar de prácticas y estrategias.

Los jueces critican el uso que hace la fiscalía de los ‘intermediarios’

En su sentencia, la Cámara también estableció que la Fiscalía no debería haber delegado sus responsabilidades investigativas en intermediarios –gente que facilita contactos o vínculos entre la Ficalía y los testigos del caso – una circunstancia que llevó  que algunas pruebas fueran poco confiables. Los problemas legales relacionados con esto contribuyeron al atraso en los procedimientos.

Extensión de los procedimientos y derechos de los acusados

La extensión de los procedimientos de la CPI ha sido criticada debido a su impacto en los derechos de los acusados y los costos que trae aparejado. El caso Lubanga se extendió por seis años entre el arresto y la sentencia debido fundamentalmente a dos suspensiones sucesivas de los procedimientos, en la primera instancia (julio de 2008) la Fiscalía no había facilitado las pruebas potencialmente exculpatorias a la defensa. En la segunda instancia (julio de 2010) los jueces mencionaron la imposibilidad de un juicio justo dado que la Fiscalía había fallado en revelar a la defensa la identidad de un intermediario como se le había ordenado. La Cámara de Apelaciones revirtió ambas suspensiones en octubre de 2010, y argumentó que se deberían haber tomado medidas menos drásticas, como sanciones.

Los cargos reducidos levantan críticas; se omite la violencia sexual 

El reducido alcancede los cargos presentados en contra de Lubanga también fue controversial, y muchos observadores dijeron que no representaban la naturaleza completa de los crímenes presuntamente cometidos por Lubanga y sus tropas. Muchos cuestionaron la omisión de los cargos relacionados con crímenes sexuales y de género. Los jueces rechazaron un intento de Women’s Initiatives for Gender Justice– miembro del Comité Ejecutivo de la Coalición – para modificar los cargos para que incluyan estos crímenes. La Cámara de Apelaciones también revirtió la decisión de la Sala de Primera Instancia de modificar la caracterización legal de los hechos para incluir tratamiento inhumano y la esclavitud sexual.

Victims: 

El caso Lubanga fue una primera prueba de la participación de las víctimas y del sistema de representación de la CPI. 129 víctimas participaron en los procedimientos a través de un representante legal, y el veredicto de culpabilidad disparó el mandato de reparación de la Corte por primera vez. Los procedimientos de reparaciones comenzaron el 7 de agosto de 2012.

por la Corte está pendiente y, con Lubanga habiendo sido encontrado indigente, será implementado por el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (FFBV) de la CPI.

En 2015, se ordenó al Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (FFBV) presentar un proyecto de plan de ejecución para las reparaciones colectivas dentro de 6 meses que fue aprobado el 21 de octubre de 2016. El 15 de diciembre de 2017, la Sala de Primera Instancia II estableció la responsabilidad del Sr. Lubanga sobre las reparaciones colectivas en $10 millones para reflejar los daños sufridos por las víctimas. El FFBV ha elegido a los asociados para la ejecución de las reparaciones colectivas en forma de servicios a través del proceso de apelación.  

Un total de 427 personas fueron reconocidas como víctimas de Lubanga. Debido a que el Sr. Lubanga fue declarado indigente, las reparaciones ordenadas por la Corte serán implementadas por el FFBV de la CPI. La Corte ha aprobado reparaciones colectivas simbólica y en forma de servicios para el caso Lubanga. Para las reparaciones simbólicas, la SPI aprobó el plan del Fondo para la construcción de tres centros comunitarios y el lanzamiento de un programa móvil con actividades para reducir el estigma/la discriminación de los ex niños soldados. Para las reparaciones colectivas en forma de servicios, la SPI aprobó el plan del Fondo de brindar rehabilitación física/psicológica, entrenamiento vocacional y actividades generadores de ingresos.