La Sala de Cuestiones Preliminares emite órdenes de comparencia contra Banda
En agosto de 2009, la CPI citó a Banda para comparecer de manera voluntaria por su conexión con tres cargos por presuntos crímenes de guerra: violencia contra la vida; dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, materiales, unidades y vehículos de paz; y saqueo. Los testigos de la Fiscalía señalaron a Banda, del grupo disidente del JEM, como comandante-primero durante el ataque; lo identificaron como el responsable de su diseño, proveedor de municiones y vehículos para las tropas rebeldes y líder del ataque. Banda y otros comandantes rebeldes habrían acordado un plan común para atacar la base de Haskanita.
Banda renuncia a su derecho de estar presente en la confirmación de cargos
Banda compareció voluntariamente ante la CPI en La Haya en junio de 2010, allí notificó a los magistrados que renunciaría a su derecho a estar presente en la audiencia de confirmación de los cargos, que tuvo lugar en diciembre de 2010. Banda también declaró que su equipo de defensa no iba a realizar presentaciones o a presentar testigos durante la audiencia.
El 7 de marzo de 2011, la Sala de Cuestiones Preliminares I confirmó los cargos por crímenes de guerra.
La CPI permite el estatus de civiles-protegidos a los trabajadores de paz de acuerdo con la ley del DHI
En la audiencia de confirmación de los cargos, los magistrados acordaron con el Fiscal de la CPI que la MUAS fue establecida de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y, como tal, tiene derecho a ser protegida en el contexto de conflictos armados internacionales e internos. El personal de la MUAS tenía asignado estatus civil bajo la ley del Derecho Humanitario Internacional (DHI) y sus efectos personales eran considerados objetos civiles en el momento del ataque rebelde. El Estatuto de Roma establece dichas ofensas específicas bajo el DHI.