Bangladesh (Bangladesh/Myanmar)

El 14 de noviembre de 2019, la CPI abrió una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad, como la deportación, persecución y otros actos inhumanos, cometidos en contra de la población civil Rohingya en Myanmar el 1 de junio de 2010 o después.
Situation phase: 
Investigation – ongoing
Regions: 
Asia-Pacífico
Bangladesh ratificó el Estatuto de Roma en 2010. El 9 de abril de 2018, la Fiscal solicitó a los jueces de la CPI determinar si la Corte podía ejercer su jurisdicción sobre la presunta deportación de la población Rohingya de Myanmar (Estado no parte) a Bangladesh (Estado Parte). El 6 de septiembre de 2018, la SCP I declaró que la Corte tenía jurisdicción sobre este hecho. El 18 de septiembre de 2018, la Fiscal anunció la apertura de un examen preliminar y el 4 de julio de 2019, solicitó a la SCP III autorizar una investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad, como la deportación, actos de persecución y otros actos inhumanos cometidos en contra de la población civil Rohingya en Myanmar desde el 9 de octubre de 2016. El 14 de noviembre de 2019, los jueces de la CPI autorizaron a la Fiscal a proceder con una investigación por los presuntos crímenes bajo la jurisdicción de la CPI en la Situación en la República Popular de Bangladesh/República de la Unión de Myanmar.
ICC situation

El pedido Rohingya en la CPI

El 14 de noviembre de 2019, la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) III de la CPI dio a conocer su decisión a través de la cual autorizó a la Fiscal a abrir una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad, como la deportación, los actos de persecución y otros actos inhumanos cometidos en contra de la población Rohingya de Myanmar el 1 de junio de 2010 o después.

Los jueces acordaron con la Fiscal de la CPI que no existían razones sustanciales para creer que una investigación sobre la situación no sería del interés de la justicia y destacaron los pedidos unánimes de las víctimas para abrir una investigación sobre la situación. Los jueces también declararon que aunque Myanmar no es un Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI tiene jurisidicción sobre aquellos crímenes que fueron parcialmente cometidos en el territorio de un Estado parte como lo es, en este caso, Bangladesh. Esta decisión es una consecuencia del pedido del día 4 de julio de 2019 de la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, a la SCP III para autorizar una investigación sobre la deportación, los actos de persecución y otros actos inhumanos cometidos en contra de la población Rohingya de Myanmar.

Es probable que Myanmar, al ser un Estado no parte, no quiera cooperar con la Corte en la recolección de evidencia, la protección de testigos o la ejecución de órdenes de arresto. Por otro lado, dada la situación actual, cualquier esfuerzo de la CPI para llevar justicia a las víctimas en Myanmar no podrá incluir todos los crímenes cometidos en contra de los Rohingya, sino solo aquellos cometidos cruzando la frontera, al menos parcialmente, en Bangladesh.

Civil society advocacy

Miembros de la Coalición como Women’s Initiative for Gender Justice (WIGJ), the European Centre for Constitutional and Human Rights (ECCHR), el Canadian Partnership for International Justice (CPIJ) y el International Commission of Jurists (ICJ), así como otras organizaciones de la sociedad civil, presentaron varios amici curiae para contribuir con la Corte en la tarea de considerar si la CPI puede ejercer su jurisdicción sobre los crímenes cometidos en contra de los Rohingya.