Elecciones judiciales de la CPI en 2023: todo lo que necesita saber

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Elección judiciales de la Corte Penal Internacional

Los jueces y juezas de la CPI supervisan los procedimientos, garantizan juicios justos, autorizan la participación de las víctimas en los procedimientos y emiten decisiones de conformidad con las normas y prácticas de la Corte, incluidas las órdenes de arresto o citaciones para comparecer, entre otras tareas.

Cada tres años, los y las 18 jueces de la CPI eligen entre ellos un presidente y dos vicepresidentes que constituyen la Presidencia. La Presidencia tiene las siguientes funciones principales: funciones judiciales/legales, administración y relaciones exteriores.

 

Explicación de las elecciones judiciales de la CPI

¿Cómo funcionan las elecciones judiciales en la Corte Penal Internacional? Vea el proceso de elecciones judiciales de la CPI explicado en este video (en inglés, con subtítulos en español).

¿Cuáles son las calificaciones necesarias para los jueces y las juezas de la CPI?

El artículo 36 del Estatuto de Roma establece las calificaciones requeridas para los jueces y juezas de la CPI:

  • Serán elegidos/as entre personas de alto carácter moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas en sus respectivos Estados para el ejercicio de los más altos cargos judiciales.
  • Cada persona candidata deberá tener, alternativamente, (i) competencia establecida en derecho y procedimiento penal, y la experiencia relevante necesaria, ya sea como juez/a, fiscal, abogado/a o en otra capacidad similar, en procesos penales, conocida como “Lista A”, o (ii) competencia establecida en áreas relevantes del derecho internacional, como el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y amplia experiencia en una área legal profesional que sea relevante para el trabajo judicial de la Corte, conocida como “Lista B”.
  • Toda persona candidata deberá tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte: inglés y francés.

 

Al seleccionar a los jueces y juezas, los Estados Partes de la CPI también tendrán en cuenta la necesidad de representación de los principales sistemas legales del mundo, una representación geográfica equitativa y una representación justa de mujeres y hombres jueces.

Los Estados Partes de la CPI también considerarán la necesidad de elegir jueces y juezas con experticia legal en temas específicos, incluidos, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños.

¿Cómo se eligen los jueces y las juezas de la CPI?

Los procedimientos para la nominación y elección de jueces y juezas de la CPI se describen en los artículos 36 y 37 del Estatuto de Roma y en la resolución AEP CPI-AEP/3/Res.6 “Procedimiento para la nominación y elección de jueces de la Corte Penal Internacional”, modificada por la resolución CPI-AEP/18/Res.4 “Resolución sobre la revisión del procedimiento para la nominación y elección de jueces”.

 

Nominación de candidatos y candidatas por parte de los Estados Partes de la CPI

Los candidatos y candidatas son nominado/as por los Estados Partes de la CPI y deben ser nacionales de un estado parte. Cada estado parte puede presentar un candidato o candidata en cada elección.

El período de nominación de los jueces y juezas de la CPI se abre el primer lunes del año de la elección y tiene una duración de 12 semanas. Al final del período de nominación, si cualquier requisito mínimo de votación (ver a continuación) no se corresponde con al menos el doble de candidaturas que cumplan con ese requisito, el período de nominación puede extenderse por un período de dos semanas, por no más de tres veces en total. 

Para nominar a un candidato o candidata, los Estados Partes pueden seguir (i) el procedimiento para la nominación de candidato/as a los más altos cargos judiciales nacionales en el estado en cuestión, o (ii) el procedimiento para la nominación de candidato/as a jueces/zas para la Corte Internacional de Justicia (Estatuto de Roma Artículo 36.4.a).

CPI-AEP/3/Res.6 establece que las nominaciones oficiales de candidatos o candidatas deben incluir información detallada sobre los procedimientos nacionales. Los procesos nacionales de nominación transparentes y basados en el mérito desarrollados de acuerdo con los estándares internacionales son clave para garantizar la elección de los candidatos y candidatas más calificados. Con el fin de promover aún más la transparencia de las elecciones de la CPI y los procesos de nominación nacionales, en su 18º período de sesiones en 2019, la AEP alentó a los Estados Partes a presentar información sobre sus procedimientos de nominación y selección nacionales existentes o futuros al Comité Asesor sobre Nominaciones de Jueces (CAN). Al 14 de marzo de 2023, se ha publicado en el sitio web de la AEP información sobre 29 procedimientos nacionales. En su 21ª sesión en 2022, la AEP solicitó además al CAN que compilara, a la luz de las presentaciones recibidas, directrices para los procedimientos de nominación a nivel nacional que se presentarán a más tardar en la 23ª sesión de la AEP en 2024.

 

Elección por parte de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI

Los jueces y juezas de la CPI son elegidos/as por la Asamblea de los Estados Partes durante su sesión anual. 

Los jueces y juezas de la CPI son elegidos/as por períodos no renovables de 9 años.

La votación se lleva a cabo mediante voto secreto. Para ser elegidos/as, los candidatos y candidatas deben recibir una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes. Todos los Estados Partes pueden votar en las elecciones, a menos que hayan perdido los derechos de voto.

 

Requisitos Mínimos de Votación (RMV)

La votación en cada elección judicial se rige por un procedimiento destinado a garantizar que el tribunal de la CPI esté equilibrado con respecto a tres criterios:

  1. Competencia y experticia, o Lista A y Lista B;
  2. Representación geográfica equitativa;
  3. Una representación justa de mujeres y hombres jueces.

 

Para lograr este objetivo, la herramienta principal es el uso de los Requisitos Mínimos de Votación (RMV). Los RMV son instrucciones que los Estados Partes deben seguir al momento de llenar las papeletas de votación para la elección de las candidaturas para cubrir las vacantes judiciales. Los RMV aseguran la preservación del equilibrio dictado por el Estatuto de Roma para los tribunales en cuanto a género, representación regional y tipo de requisitos de competencia. Los RMV se determinan considerando la composición del tribunal una vez vacantes los cargos de los jueces y juezas. Por lo tanto, los RMV se establecen específicamente para cada elección. Por ejemplo, si el final del mandato de una jueza significa que se rompería el equilibrio de género en el tribunal, entonces un RMV sería que los Estados deben votar por al menos una candidata.

Durante la elección, los RMV se recalculan para tener en cuenta los requisitos que cumplieron los candidatos y candidatas elegidos en las rondas anteriores.

 

Evaluación de candidatos por parte del Comité Asesor de Nominación de Jueces (CAN)

El Comité Asesor para la Nominación de Jueces (CAN) es un organismo subsidiario independiente de la AEP establecido para facilitar la nominación y elección de las personas más calificadas como jueces/zas de la CPI. El CAN está compuesto por nueve miembros elegidos por la AEP por un período de 3 años, renovable una sola vez.

El CAN realiza una revisión de las calificaciones, habilidades y experiencia, y conducta profesional de las candidaturas, y proporciona una evaluación dividiéndolos en las siguientes categorías: "altamente calificado/a, calificado/a, solo calificado/a formalmente y no calificado/a".

El CAN solicita a los candidatos y candidatas que completen un cuestionario para ampliar sus calificaciones y que participen en entrevistas. La evaluación del CAN se presenta a los Estados Partes al menos 16 semanas antes de que se lleve a cabo la elección.

 

Transparencia del proceso electoral

Para mejorar la transparencia del proceso y crear conciencia sobre las calificaciones de los candidatos y candidatas antes de las elecciones, la AEP facilita mesas redondas públicas para candidatos/a, co-moderadas por los Estados Partes y la sociedad civil.

Hasta las elecciones judiciales de 2017, la Coalición por la CPI organizaba mesas redondas públicas con los candidatos y candidatas judiciales para cumplir ese propósito.

La Coalición por la CPI comparte información sobre el proceso electoral y se relaciona con los candidatos y candidatas y otras partes interesadas relevantes para crear conciencia y aumentar la transparencia del proceso y garantizar que los Estados Partes tomen decisiones completamente informadas.

 

Investigación de antecedentes para candidatos judiciales

Por primera vez, los candidatos y candidatas judiciales estarán sujetos/as a un proceso de investigación de antecedentes ad hoc para evaluar su alto carácter moral, previsto por el Estatuto de Roma. 

El proceso de selección de candidatos y candiatas judiciales será llevado a cabo por la MSI e incluirá:

  • Una revisión exhaustiva de la información de antecedentes, incluidas entrevistas de reputación con empleadores/as anteriores y personal que pudo haber trabajado con el candidato, y;
  • Un canal confidencial para el envío de información sobre supuestas malas conductas.

Este proceso de investigación de antecedentes se iniciará al cierre del período de nominación de candidaturas. Con base en los términos de referencia, los Estados Partes se comprometen a apoyar al MSI en la recopilación de información sobre los candidatos y candidatas y en la diseminación del canal confidencial una vez publicado.