Las torturas de la CIA ante la justicia
En este artículo publicado en el marco del Proyecto Estados de Impunidad de la OpenDemocracy, Andreas Schüller del Centro Europeo por los Derechos Constitucionales y Humanos presenta cómo la sociedad civil global ha luchado en diferentes frentes para evitar la impunidad de las naciones más poderosas del mundo.
Tras la publicación del informe del Comité de Inteligencia del Senado de los EE.UU, las autoridades ya no pueden ocultar, negar o minimizar por más tiempo la tortura de los detenidos por la CIA en diferentes lugares del mundo tras los hechos del año 2001. La tortura en los interrogatorios fue perfectamente planificada. Involucraba a muchos niveles administrativos–desde órdenes del presidente y notas de los departamentos hasta autorizaciones por parte de secretarios de Estado y directores de la agencia–así como a las fuerzas armadas. Lejos de considerarse como una práctica maliciosa por parte de un pequeño grupo de personas en operaciones especiales, la tortura representaba una práctica ofical en la administración Bush.
La tortura está perfectamente documentada: simulacros de asfixia conocidos como “submarino”, privación de sueño, aislamiento y privación sensorial, humillaciones sexuales, religiosas y morales, posiciones de estrés, manipulación del entorno, golpes, entre otras torturas. También se revelaron las personas que dieron su autorización y aprobaron las notas en los casos de tortura y los nombres de las personas que se opusieron a estas prácticas. Aquellos que se negaron pueden desempeñar ahora un papel muy importante como testigos.
Los juicios son la única manera de seguir avanzando
La tortura es un crimen y como tal prohibido taxativamente en la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, que entró en vigor en 1987. La prohibición de la tortura y su estatus de prohibición absoluta–esto es que no puede practicarse bajo ninguna circunstancia, no hay circunstancia especial que justifique su uso–se adoptó tras las deliberaciones que precedieron a la adopción del convenio y reflejan las prácticas de tortura realizadas hasta el momento. Los redactores del convenio observaron las diferentes prácticas de tortura en todo el mundo a lo largo de la historia. Algunas de las cuestiones que se debatieron incluyeron si la tortura podría tener alguna clase de resultado útil, los efectos de la tortura en la sociedad o las responsabilidades nacionales por el tratamiento de los individuos bajo su detención. 156 Estados hasta la fecha, aceptaron la absoluta prohibición de la tortura, entre los que se incluyó a los EE.UU que lo hizo en 1994.
De este modo, ¿Cómo debemos actuar cuando uno de los países más poderosos del mundo comete torturas? La Convención obliga a todos los Estados a procesar y enjuiciar a los responsables de practicar torturas. EE.UU se niega a ejercer su obligación contra sus propios ciudadanos, argumentando que las pruebas son inadmisibles ya que algunos elementos, tales como los nombres de las víctimas y sus declaraciones o los detalles exactos de su ubicación en el extranjero, constituyen información clasificada. Sin pruebas admisibles no puede llevarse a cabo ningún juicio, y sin transparencia no tendrá lugar ningún enjuiciamiento. EE.UU se está amparando en su seguridad nacional para proteger a sus torturadores. Es una decisión política, con importantes personalidades manipulando la ley para evitar responsabilidades.
Hay pocos ejemplos de Estados que estén dispuestos a procesar a las personas que han ostentado cargos públicos, especialmente si esto implica una red criminal sistemática que se ampara en las políticas gubernamentales y entre las que se incluyen personas con gran influencia política y cargos de responsabilidad en el gobierno. Como EE.UU, el RU no muestra ninguna voluntad de procesar a los responsables de torturas en Irak; similares reticencias pueden observarse en otros países como Sri Lanka, Egipto, Uzbekistán y muchos otros.
No debería permitirse que los responsables puedan seguir disfrutando de impunidad hasta que se produzca un cambio político o que la administración que acceda a enjuiciar los casos. La Convención contra la Tortura y otros tratados internacionales, por ejemplo, sobre crímenes de guerra o desapariciones forzadas, ofrecen soluciones tras décadas de inacción por parte de los Estados involucrados. Estos tratados obligan a cada Estado a enjuiciar a los ciudadanos responsables de crímenes internacionales, incluso si son nacionales de otro país o si los crímenes se cometieron en otro Estado. La única posibilidad de enjuiciamiento de la tortura sería en el supuesto de que un sospechoso viaje o se encuentre en un tercer Estado que tenga la voluntad de enjuiciarlo. Por esta razón, los soldados y o funcionarios de los EE.UU que temen ser enjuiciado, evitan viajar a países donde podrían no ser protegidos por el sistema judicial nacional. Esto es lo que le está ocurriendo a cientos de antiguos y actuales funcionarios de la CPI. Así, el antiguo consejero general de la CIA John Rizzo expresó sus reticencias para viajar a Europa. En otra ocasión en 2011, el antiguo Presidente George W. Bush canceló su viaje a Suiza para evitar las posibles actuaciones judiciales por su programa de torturas. Los EE.UU se está amparando en su seguridad nacional para proteger a sus torturadores. Es una decisión política, con importantes personalidades manipulando la ley para evitar responsabilidades
¿Pero es suficiente? Seguramente no. Pero al menos, supone una cierta presión sobre EE.UU para que llevar a cabo enjuiciamientos nacionales, y romper la cultura del silencio existente.
Las torturas de la CIA ante la CPI
En 2002, la Corte Penal Internacional (CPI) comenzó a trabajar en La Haya. La CPI puede ejercer la suficiente presión como para enjuiciar la tortura como un crimen de guerra, por ejemplo, si la tortura se ha cometido en el contexto de un conflicto armado. Los EE.UU firmaron el Estatuto de la Corte en 2000 pero posteriormente se negaron a ratificarlo y procedieron a retirar su firma. Sin embargo, la Corte tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos en el territorio de sus Estados Partes. Irak no ha ratificado el Estatuto de Roma, así que los actos de tortura cometidos por los EE.UU en Irak relacionados con la guerra están fuera de la jurisdicción de la Corte (pero los actos cometidos por el RU en Irak están bajo su jurisdicción, ya que el RU es miembro de la CPI). Afganistán ratificó el Estatuto y por lo tanto los crímenes cometidos en Afganistán están bajo la jurisdicción de la CPI desde mayo de 2003.
Los legisladores del Estatuto de Roma confiaron en las experiencias pasadas a la hora de regular el procesamiento de crímenes internacionales. Una de las cuestiones cruciales es la habitual falta de voluntad por parte de los Estados de procesar y enjuiciar a sus ciudadanos–a menudo con un alto perfil–autores de estos delitos. Como resultado de estas prácticas el Estatuto de Roma incluye una premisa en la que se establece que un caso solo es admisible en el caso de que el Estado en cuestión no tenga capacidad o voluntad de enjuiciar, lo que se conoce como el examen de complementariedad. Así, la carga de la prueba recae en el Estado.
Ya que EE.UU no enjuiciará a sus ciudadanos por las presuntas torturas cometidas en Afganistán, en los centros de detención como Bagram o el oscuro lugar conocido por la CIA como el”Salt Pit”, el país enfrenta muchos problemas para demostrar que los hechos no ocurrieron ante la CPI. La Fiscalía de la CPI ha iniciado ya un examen preliminar, haciendo uso de su poder de motu proprio, con la posibilidad de abrir en el futuro una investigación formal. La fase de examen incluye los presuntos crímenes bajo la jurisdicción de la CPI cometidos por todas las partes del conflicto, incluyendo los presuntos crímenes cometidos por las fuerzas del gobierno talibán y afgano así como los presuntamente cometidos por las fuerzas armadas internacionales. Según EE.UU, la Fiscalía de la CPI está centrándose ahora en las presuntas torturas y el maltrato a los detenidos por las fuerzas armadas estadounidenses entre 2003 y 2008.
Sin embargo, la interpretación de la CIA y las torturas parecerían no ser el foco actual de la CPI, ya que la Fiscal hizo referencia expresa a las torturas por parte de las fuerzas armadas y a los detenidos relacionados con el conflicto, y no a los detenidos fuera del campo de batalla y entregados a Afganistán. Un análisis pormenorizado del informe del Senado sobre las torturas de la CIA y en especial de las condiciones de las operaciones estadounidenses contra los talibanes, al-Qaeda y otros objetivos en Afganistán podría dar lugar a cambios en la actual posición de la Fiscalía de la CPI.
El enjuiciamiento de la CPI sería un paso muy importante, pero no hay que olvidar que sería más importante y tendría mayores efectos el enjuiciamiento de estos actos en EE.UU. Si un tribunal local se encarga de crímenes cometidos por funcionarios de Estado, existe un mayor alcance político para eliminar de forma permanente el uso de la tortura como política.
Aún queda un largo camino por recorrer
La historia nos ha enseñado que a menudo es necesario un largo período antes de que los Estados tengan la voluntad de procesar a los autores de crímenes de tortura y de crímenes de guerra. En Argentina y Chile, todavía continúan los juicios relacionados con los crímenes cometidos bajo los regímenes militares de sus respectivos dictadores entre 1970 y 1980, algunos de ellos cometidos hace más de 30 años. Hay mucho más ejemplos. Tenemos mucho que aprender de las experiencias nacionales sobre cómo se han llevado a cabo estos juicios tras haber transcurrido tanto tiempo. Una de las claves del éxito es el inquebrantable esfuerzo de los abogados, grupos de apoyo de las víctimas y otros grupos que documentan los crímenes, y el análisis de las cadenas de mando y los diferentes papeles que cada uno de los individuos ejercían en los conflictos con apoyo del sistema político. El trabajo de documentación comienza desde que se comete el crimen.
Otro aspecto que parece estar siempre presente es el ya mencionado papel de los sistemas judiciales de otros países o el sistema judicial internacional. La obligación que establece la Convención contra la Tortura de la ONU con respecto a terceros Estados de procesar estos hechos se incluye debido a la importancia de los juicios cuando se trata de prevenir y castigar la tortura. Los crímenes de los nazis alemanes fueron juzgados ante tribunales de fuerzas aliadas en Nuremberg y en otros sitios, mientras que muchos sistemas judiciales europeos han investigado los crímenes cometidos por las dictaduras en Argentina y Chile.
Esta experiencia explica porqué los abogados y las ONG han presionado en pos de la rendición de cuentas por las torturas de los EE.UU ante los tribunales internacionalesdesde 2004. El Centro para los Derechos Constitucionales (CCR, por sus siglas en inglés) en Nueva York y el Centro Europeo para los Derechos Constitucionales y Fundamentales (ECCHR, por sus siglas en inglés) en Berlín junto con los abogados Michael Ratner y Wolfgang Kaleck fueron algunos de los principales actores. Los primeros casos se archivaron en 2004 y 2006 en Alemania e involucraban quejas en las que se detallaba el contexto y antecedentes del programa de torturas de los EE.UU, así como la responsabilidad de las fuerzas armadas, la CIA y los abogados del gobierno involucrados. El CCR, ECCHR y sus abogados también alcanzaron algunas victorias para sus clientes que dieron lugar al reforzamiento por parte de las autoridades del derecho español y francés e instaron a sus autoridades a iniciar investigaciones y recopilar pruebas como las declaraciones de testigos en Guantánamo. En una decisión reciente de un tribunal de apelación francés llamó a declarar al antiguo comandante de Guantánamo Geoffrey Miller.
Las investigaciones, respaldadas por diversas ONG de forma global, también tienen como objetivo cárceles clandestinas en Polonia y Lituania. Han sido respaldadas también por diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aumentando la presión para que los Estados actúen.Los tribunales italianos impusieron condenas in absentia a varios funcionarios de la CIA por torturas; Alemania emitió 13 órdenes de arresto en análogas situaciones. El anuncio de una reclamación penal por torturas por la CCR y ECCHR produjo la cancelación en el último minuto del viaje del ex Presidente George W. Bush a Suiza en 2011.
Mientras los abogados y ONG continúan presionando a otros Estados para asegurar las pruebas y señalar a los sospechosos, la CPI aumentará la presión sobre EE.UU para tratar los casos de torturas en Afganistán. Así mismo, EE.UU debe debatir y replantearse su estrategia para hacer frente a los enjuiciamientos clasificando las pruebas. En muchas ocasiones pasadas se ha demostrado que es muy díficil para un Estado lidiar con políticas criminales pasadas. Puede llevar décadas hasta que se proceda a enjuiciamientos razonables. Esto sucede tanto con los dictadores y con países sin sistema judicial como en las democracias más consagradas del mundo, lugares en los que uno espera una actitud diferente.
Establecer la verdad y asegurar que la rendición de cuentas se mantienga en la agenda de los EE.UU por muchos años es un trabajo de equipo realizado por las víctimas, abogados y ONG que tiene que ser respaldado por otros Estados, órganos internacionales y tribunales. Aunque el camino que queda es todavía largo, la prohibición absoluta de la tortura tal como está consagrada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura–con varios artículos que tuvieron su origen en la terrible historia de tortura de la humanidad–precisa una reacción global a las políticas de tortura.
Andreas Schüller es asesor legal en el Centro Europeo por los Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR, por sus siglas en inglés) en Berlín. El ECCHR ha llevado los casos de tortura contra EE.UU ante tribunales nacionales e internacionales durante más de 10 años.
Este artículo se publicó por primera vez en openDemocracy.