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Seguimiento del informe sobre la Revisión de los Expertos Independientes – ¿Cómo será?

Photo credit ICC-CPI

Maria Elena Vignoli, Human Rights Watch - Artículo originalmente publicado en el International Justice Monitor el 10 de febrero de 2021
 

El mes de diciembre, los Estados partes de la Corte Penal Internacional (CPI) adoptaron una resolución que establece un marco para el seguimiento del informe final sobre la Revisión de los Expertos Independientes (REI) y busca promover las discusiones sobre otros temas como parte de un proceso de revisión más amplio (resolución sobre la revisión). El informe, producido por nueve expertos independientes con la tarea de evaluar el trabajo de la CPI, contiene 384 recomendaciones para impulsar el desempeño de la Corte.

Antes del informe final, las organizaciones de la sociedad civil pidieron a la Corte y a los Estados partes que consideren cuidadosamente el seguimiento del informe y que establezcan procesos para evaluar las recomendaciones de los expertos siguiendo tres principios:

  • Que exista un diálogo genuino entre todos los actores relevantes;
  • Un respeto minucioso por la independencia judicial y procesal de la Corte; y
  • Transparencia e inclusión – esto significa, asegurar que estas discusiones importantes sean abiertas y accesibles a todos los actores relevantes, incluyendo a la sociedad civil.

 

La resolución sobre la revisión fue el resultado de un compromiso que se logró luego de largas y difíciles negociaciones. Parte del texto podría haber sido más fuerte, particularmente en relación con la distinción entre las recomendaciones que la Corte debe considerar y aquellas que los Estados partes deben considerar, de acuerdo con la necesidad de respetar la independencia de la Corte. Sin embargo, el marco establecido por la resolución incluye garantías para tal fin. También establece un mecanismo para trabajar de manera inclusiva y transparente en coordinación cercana con la Corte realizando consultas con todos los Estados partes y con la sociedad civil. Este seguimiento muy importante para asegurar que el informe de los expertos no quede juntando polvo en un escritorio y la revisión pueda cumplir con su propósito de fortalecer el trabajo de la Corte.

El marco establecido por la resolución sobre la revisión incluye un “Mecanismos de Revisión” y plazos para su trabajo.

El Mecanismo de Revisión tiene la tarea de “planificar, coordinar, controlar e informar de manera regular” la evaluación de las recomendaciones de la REI y otras acciones. También se espera que el Mecanismo de Revisión lleve a cabo los mismas tareas en relación con las cuatro cuestiones identificadas a finales de 2019 por la Asamblea de los Estados Partes (AEP) como áreas de prioridad para los Estados parte en el contexto de un proceso de revisión más amplio (es decir, más allá del informe de la REI): fortalecer la cooperación; la no-cooperación; la complementariedad y la relación entre las jurisdicciones nacionales y la Corte; y contar con una representación geográfica equilibrada y con balance de género.

El Mecanismo de Revisión estará conformado por dos representantes de los Estados partes que recibirán apoyo de tres puntos focales, cuyas posiciones serán asignadas a países sin designar a los individuos que ocuparán los cargos. Comprendemos que el 5 de febrero, la Mesa – el órgano de liderazgo de la AEP – designó a los miembros del Mecanismo de Revisión tras la aprobación de todos los Estados partes. Los dos representantes de los Estados partes son:

  • El Embajador Paul van den Ijssel (Países Bajos) en La Haya; y
  • El Embajador Michael Imran Kanu (Sierra Leona) en New York.

 

Bangladesh, Chile y Polonia han sido seleccionados como los puntos focales. La resolución sobre la revisión solicita explícitamente que haya equilibrio de género en la elección de los representantes. No está claro cómo se tratará esta cuestión en la selección.

En paralelo, la resolución sobre la revisión invita a la Corte a designar puntos focales para “comprometerse e interactuar” con el Mecanismo de Revisión. Dado que la Corte no tiene la oportunidad de comentar el informe final de los expertos antes de su publicación, la resolución de revisión establece que los puntos focales deben presentar una “respuesta general” al informe de la REI y un análisis preliminar de las recomendaciones para el 31 de marzo. Esto tiene el fin de funcionar como una base importante para las discusiones del Mecanismo de Revisión y de todos los actores relevantes.

La resolución sobre la revisión establece plazos detallados para el trabajo del Mecanismo de Revisión en los próximos meses y se enfoca en dos resultados centrales: una categorización de las recomendaciones de la REI y un plan de acción para su evaluación.

1. Categorización de las recomendaciones de la REI

El Mecanismo de Revisión debe presentar una propuesta a la Mesa para la categorización de las recomendaciones del informe final de los expertos y otras cuestiones de la revisión para el 30 de abril. La resolución especifica que esta categorización debe realizarse “de acuerdo con la entidad responsable” de abordar la recomendación (así sea la Corte, la AEP o ambas).

Este ejercicio es una oportunidad para llevar a la práctica el principio de respeto a la independencia de la Corte. La categorización debe reconocer que la Corte debe considerar las recomendaciones que los expertos dirigieron a sus órganos, mientras que los Estados partes deben abordar las recomendaciones que los expertos dirigieron a la AEP.

Se espera que la Mesa considere y adopte la categorización para el 30 de mayo.

2. Plan de acción para la evaluación de las recomendaciones de los expertos

Para el 30 de junio, el Mecanismo de Revisión debe presentar a la AEP y a la Mesa un plan general para la “evaluación de las [recomendaciones de los expertos],  incluyendo los requisitos para una acción potencial”. Este plan debe:

  • Asignar las recomendaciones de la REI a los órganos relevantes de la Corte, la AEP (es decir, a sus  grupos de trabajo, facilitaciones o puntos focales) o al mismo Mecanismo de Revisión, para su consideración;
  • Priorizar las recomendaciones de la REI. Los expertos ya han identificado las recomendaciones que consideran que deben ser priorizadas y la resolución sobre la revisión establece que el Mecanismo de Revisión base su propuesta en su sugerencia;
  • Establecer plazos para la consideración de las recomendaciones de la REI.

 

La Mesa tiene hasta el 30 de julio para adoptar un plan de acción. Este plazo implica que las discusiones relevantes sobre recomendaciones específicas no podrán comenzar antes de esa fecha.

La revisión de la resolución establece que el Mecanismo de Revisión y los puntos focales de la Corte deben compartir actualizaciones regulares con todos los Estados partes e informar a la AEP antes de su próxima sesión programada para diciembre de 2021.

La sociedad civil, un actor clave

Como el Mecanismo de Revisión comienza con su importante labor, es crucial empezar con la categorización de las recomendaciones de la REI para que todos los actores involucrados mantengan el foco en el objetivo principal del proceso de revisión: fortalecer la capacidad de la Corte para hacer justicia. El proceso debe continuar reconociendo que la Corte será la primera responsable de la implementación de varias recomendaciones y, como tal, debe ser el principal ente a cargo de la toma de decisiones sobre la posibilidad de que se lleven a cabo o no y cómo se llevarán a cabo.

La sociedad civil puede jugar un papel importante en el monitoreo de este proceso y en el compromiso con el mismo. La resolución sobre la revisión pide específicamente que se realicen consultas con la sociedad civil en relación con la categorización de las recomendaciones y el plan de acción para evaluarlas. El compromiso con la sociedad civil – incluyendo a los grupos que trabajan con las comunidades afectadas en los países con situaciones ante la CPI – es esencial, particularmente en las discusiones sobre el fundamento de las recomendaciones de los expertos, así como los temas de la revisión general.  

Maria Elena Vignoli – Asesora, Programa de Justicia Internacional en Human Rights Watch.