El pedido Rohingya en la CPI
El 14 de noviembre de 2019, la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) III de la CPI dio a conocer su decisión a través de la cual autorizó a la Fiscal a abrir una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad, como la deportación, los actos de persecución y otros actos inhumanos cometidos en contra de la población Rohingya de Myanmar el 1 de junio de 2010 o después.
Los jueces acordaron con la Fiscal de la CPI que no existían razones sustanciales para creer que una investigación sobre la situación no sería del interés de la justicia y destacaron los pedidos unánimes de las víctimas para abrir una investigación sobre la situación. Los jueces también declararon que aunque Myanmar no es un Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI tiene jurisidicción sobre aquellos crímenes que fueron parcialmente cometidos en el territorio de un Estado parte como lo es, en este caso, Bangladesh. Esta decisión es una consecuencia del pedido del día 4 de julio de 2019 de la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, a la SCP III para autorizar una investigación sobre la deportación, los actos de persecución y otros actos inhumanos cometidos en contra de la población Rohingya de Myanmar.
Es probable que Myanmar, al ser un Estado no parte, no quiera cooperar con la Corte en la recolección de evidencia, la protección de testigos o la ejecución de órdenes de arresto. Por otro lado, dada la situación actual, cualquier esfuerzo de la CPI para llevar justicia a las víctimas en Myanmar no podrá incluir todos los crímenes cometidos en contra de los Rohingya, sino solo aquellos cometidos cruzando la frontera, al menos parcialmente, en Bangladesh.